El Demartamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Productos Químicos
Se Comunica a todas las Empresas que se ven afectadas por la Ley N° 1340/88 y su Modificatoria, Exceptuado a Farmacias; asi como todas las Empresas Inscriptas en el Marco de la Resolución DNVS D.G. N° 114/21 como Establecimientos Operadores de Sustancias Químicas – Categoria B.
Que, teniendo en cuenta los Articulos 30¬, 70¬ y 94¬ del Decreto N° 5213 del 6 de mayo del 2005; por los cuales se Requiere la Existencia de un Libro de Control de Estupefacientes, Psicotropicos, Precursores y Productos Químicos, Respectivamente, Actualizado y Visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Oficina écnica Regional.
Los Establecimientos Contarán con un Plazo de 30 Días a partir de la FEcha, para que remitan sus movimientos a los Departamentos Regionales de VIgilancia Sanitaria, Correspondientes a los años 2021, 2022 y lo que va del 2023, para su visación.
Asunción, 8 de Marzo del 2023