Informativo Nº 13
LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en el marco de la Resolución DNVS DG. N 0 153/2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DÉ CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS VAPEADORES , VAPOREADORES Y OTRÔS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA ( SEAN) Y SISTEMA SIMILÅRES SIN NICOTINA ( SSSN) Y LAS SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL SO DE LOS MISMOS Y LOS REQUISITOS PARA HABILITACION DE LO ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHOS PR UCTOS Y SUSTANCIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE E INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN” informa que:
- A partir del 12 de agosto del 2022, las solicitudes de importación de los cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de administración de nicotina (SEAN), y sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las sustancias utilizadas ara uso de los mismos, solo serán autorizadas si cuentan con la Constancia de Inscripción expedida por DINAVISA.
- Se insta a los Directores Técnicos de lo establecimientos afectados por la presente Resolución a tomar los recaudos para el cumplimiento de las normativas, asi evitar inconvenientes Sanciones Posteriores.
Asunción, 10 de agosto del 2022
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