Informativo Nº 21
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA – DINAVISA, INFORMA A TODAS LAS EMPRESA Y/O FIRMAS AFECTADAS POR LA RESOLUCIÓN 114/21 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA” – CATEGORIA cuanto sigue:
Que, teniendo en cuenta la Ley N 0 6902 de fecha 07 de abril del 2022, en su Art. 40 La persona física o jurídica registrada y fiscalizada, deberá remitir un informe mensual detallado de sus operaciones a la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD) y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), quienes promoverán las investigaciones pertinentes en los casos en que puedan presumirse irregularidades.
Al respecto, el Departamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Productos Químicos, se encargará de recepcionar los informes mensuales conforme al plazo establecido “dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes” en horario laboral, al siguiente correo electrónico:
Asunción, 28 de setiembre del 2022
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