La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA informa que, durante la etapa de transición e implementación de la Resolución DINAVISA N° 266/22, y con el objetivo de mantener la disponibilidad de los Productos para Diagnóstico de Uso In vitro en el mercado y en los servicios de salud, se reconocerá para los trámites de solicitud de importación, la constancia de inscripción emitida por el Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para los productos mencionados.
La constancia expedida por la mencionada institución, mantendrá su vigencia hasta el vencimiento de la habilitación de la empresa establecida en dicha constancia, posterior a este vencimiento deberán contar indefectiblemente con Registro Sanitario.
Aquellos productos que cuenten con inscripciones por el Laboratorio Central de Salud Pública, estarán exentos del pago del arancel al momento de la solicitud de Registro Sanitario, a partir de la fecha del presente informativo y hasta el 31 de diciembre del año 2024, posterior a este plazo y no habiendo realizado la solicitud correspondiente, dichos productos deberán ser registrados como productos nuevos y deberán abonar el arancel correspondiente.
Asunción, 26 de abril de 2024