- Informativo Nº 14
LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en el marco de la Resolución DINAVISA. N 0 189/2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL (CANNABIS NO PSICOACTIVO), Y LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, a solicitud de la Cámara de Cáñamo Industrial del Paraguay (CCIP), realiza las siguientes aclaraciones:
- Anexo 2: Requisitos para la inscripción de productos derivados del cáñamo industrial (Cannabis no psicoactivo).Punto 2: Resolución por la cual se autoriza a la empresa solicitante la comercialización de productos derivados del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo) en el territorio nacional, emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Aclaramos que la Resolución mencionada en el requisito de referencia, se refiere a todas las actividades aprobadas por las resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se relacionan al cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo), según su ámbito normativo.
- En cuanto a las condiciones de comercialización, los productos derivados del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo) inscriptos en DINAVISA, solo se podrán comercializar en establecimientos habilitados para el efecto, no asi en comercios de venta masiva ni entre otros productos para la salud.
- Los establecimientos ya habilitados por DINAVISA y que se encuentren interesados en este rubro, deberán realizar las gestiones de ampliación de rubro para el efecto.
- Se insta a los Directores Técnicos de los establecimientos afectados por la presente Resolución a tomar los recaudos para el cumplimiento de las normativas, asi evitar inconvenientes y sanciones posteriores.
Asunción, 16 de agosto del 2022