Informativo Nº 12
LA DIRECCÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, informa a todas las firmas de importadores y/o fabricantes afectados por la Resolución DNVS DG. N 0 153/2021 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS VAPEADORES
VAPOREADORES Y OTROS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA ( SEAN ) Y SISTEMA SIMILARES SIN NICOTINA ( SSSN ) Y LAS SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL USO DE LOS MISMOS ; Y LOS REQUISITOS PARA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS Y SUSTANCIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN”, cuanto sigue:
Las firmas y/o importadores legalmente habilitados por DINAVISA deberán informar, antes del 11 de agosto del 2022, el Stock físico existentes en depósito a través del siguiente formato:
– Nombre de la firma
– Representante Legal.
– Director Técnico / Regente
Producto | Concentraciones | Cantidad |
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– Adjuntar factura de compra
– Copia del despacho.
Una vez, presentado el informe requerido con los datos solicitados, la firma tendrá 1 (un) año para comercializar los productos declarados hasta agotar stock.