Decreto Nº 3586/15 Por el cual se reblamenta el Articulo 24 de la Ley 111/1997 “De Productos para la Salud y otros” y se establecen normas para la fabricación, el regimen para la Obtención y Renovación de Registros Sanitario de Control de Calidad, el Control Sanitario y la Comercialización de los Productos denominados Suplementos Dietarios. Descargar.
Para consultas de rubro presentar los siguientes requisitos :
1) Fórmula de composición (cuali-cuantitativa) 2) Información Nutricional 3) Usos y Aplicaciones ( indicaciones de uso) 4) Posología 5) Artes 6) En caso de ingrediente nuevo ( no registrado actualmente como suplemento dietario en Paraguay) presentar bibliografía técnica/ Monografía. *En caso de que la Autoridad Sanitaria lo requiera, se solicitará mayor información. *Todos los documentos deberán presentar traducidos al español (para productos importados)